El proceso de adaptación curricular con la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación

 

 

 

 

 

Como Warnock afirmaba en su obra Informe sobre necesidades educativas especiales (1990), una necesidad educativa puede tomar formas muy diferentes. Por ejemplo, puede haber una necesidad de dotación de medios especiales para acceder al currículum, o de modificar el currículum, o puede haber una necesidad de alguna atención particular a la estructura social y al clima emocional en el que se desarrolla la educación.

Además, las necesidades se conceptualizan formando un continuo (ya que todos los alumnos y alumnas tienen necesidades educativas), por lo que la Educación Especial se debe entender también como un continuo de prestación que va de la ayuda temporal, hasta la adaptación permanente, o a largo plazo, del currículum ordinario.

Puedes acceder al video infantil sobre discapacidad a través del enlace de la imagen.

Sea cual sea la diferencia © Andaluna.org (Junta de Andalucia) bajo licencia YouTube estandar. Recuperado el 5 de diciembre del 2012.


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Definiciones

A nivel normativo, la Ley Orgánica 2/2006 de Educación del 3 de mayo introduce el término "Alumno/a con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo" (A.C.N.E.A.E.), como aquél que va referido a:

 

 “[...] alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar [...]”

Mientras que se entiende por alumno/a con N.E.E. a:

 

"Aquel que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta".
 

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Por lo tanto el concepto A.C.N.E.A.E. engloba:

 

  1. alumnado con N.E.E. (referido a alumnos/as con discapacidad y trastornos graves de conducta);
  2. alumnado con altas capacidades intelectuales;
  3. alumnado con integración tardía en el sistema educativo.

Según la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo (LOE) en su artículo 73, se establece para aquellos alumnos/as que, en función de sus características personales y académicas, requieran una adaptación específica del currículo para compensar las dificultades de aprendizaje que puedan presentar que:

 

"Las administraciones educativas, con el fin de facilitar la accesibilidad al currículo establecerán los procedimientos oportunos cuando sea necesario realizar adaptaciones que se aparten significativamente de los contenidos y criterios de evaluación del currículo, a fin de atender al alumnado con necesidades educativas especiales que las precisen. Dichas adaptaciones se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias básicas; la evaluación y la promoción tomarán como referente los criterios de evaluación finados en dichas adaptaciones [...]"

 


La adaptación que se realice puede repercutir sobre la forma de acceder al contenido curricular (a través de un lenguaje diferente, por ejemplo) o en la adaptación del propio contenido curricular (modificando o eliminando contenidos). Dependiendo de los cambios que se realicen las adaptaciones afectarán a los siguientes elementos:

 

 

 

Las tecnologías de la información y la comunicación deben ser siempre elementos de apoyo educativo y favorecer que todo el alumnado acceda al contenido curricular, independientemente de los problemas de aprendizaje que puedan presentar. En este sentido, las TIC deben estar presentes en las adaptaciones curriculares del alumnado que presenta necesidad específica de apoyo educativo de cualquiera de los tipos.